La
tan predicada transparencia que nos vendieron para esta legislatura termina
siendo más de lo mismo. Así podríamos resumir la carta que ayer recibí como
concejal del ayuntamiento por parte del Alcalde de Villaescusa. Una carta en la
que se citan varios artículos del ROF por los cuales se intenta instarnos, ya
que no parece tan claro que pueda prohibirse, a no publicar las grabaciones
plenarias que venimos haciendo esta legislatura.
Es
un intento de restringir la información que las y los villascuseros pueden, y
desde el PSOE pensamos que deben, recibir de lo que sucede en los plenos
municipales. Una actitud, por otro lado, que roza el esperpento cuando la lleva
a cabo quien camina con la bandera de la claridad y transparencia como piedra
angular de su legislatura.
En
dicha carta se intenta recubrir de acción ampliamente respaldad en la legalidad
este intento de impedir la reproducción de los plenos, pero se intenta de una
manera soterrada para, a la vez, poder seguir “cacareando” transparencia. Es
posible que el Alcalde mediante decreto prohibiera la grabación del pleno. En
ese caso es de suponer que, para conseguir hacer valer los derechos que
entendemos amparan a la ciudadanía, tuviéramos que dirigirnos a los tribunales
para dirimir la trifulca. Pero, de haber
actuado así, quedaría muy a las claras lo poco que asumen la transparencia
algunos cuando no la ejercitan bajo su poder absoluto.
En
cambio, y hasta la fecha, lo único que sí existe es una petición del grupo
socialista para grabar los plenos que fue aceptada por el presidente de la
corporación. Es de entender, en ese caso, que ni siquiera puede estar en
discusión, sin duda legal ya que nadie socialmente hablando podría negarse a que
se expusiera dicha información, la acción de grabar el pleno, sino el de
difundirlo. Llegados a este punto, no estaría de más haber citado en el
susodicho escrito el Artículo 20 de la Constitución Española donde se reconocen
y protegen los derechos A
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. O A comunicar o recibir libremente información
veraz por cualquier medio de difusión. Además, en su punto 5, este Artículo
prohíbe expresamente lo que, de una forma menos clara, pretende este escrito de
alcaldía: secuestrar dichas grabaciones (Sólo
podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de
información en virtud de resolución judicial.)
Citar, el Artículo 16.3 del ROF
para intentar justificar la grabación de un pleno es, simplemente, ganas de
despistar. Dicho artículo no prohíbe, de manera implícita ni explícita, el uso
de ningún artilugio de grabación (mucho menos concreta que sea una grabadora),
así que la afirmación de que “la grabadora que pretendiera utilizar un
Concejal… no es legalmente idónea porque aquél método resulta prohibido…” pues
parece una burda interpretación de un punto que, para más inri, ni siquiera
puede entenderse que se refiera al desarrollo de un Pleno, sino a la consulta
de expedientes por parte de los concejales y concejalas y, además, en un
momento temporal anterior a la adopción de acuerdos, como queda expresado, y no
en un momento posterior a los mismos (como lo es todo tiempo que se suceda
detrás de la celebración del Pleno y, por tanto, de la adopción de acuerdos).
Introducir en este punto la
cuestión sobre la idoneidad de publicar un pleno por poder afectar a “asuntos
privados concernientes a vecinos de la localidad”, vuelve a ser otra maniobra,
una estrategia lingüística sin ningún fundamento legal pues un Pleno que deba
tratar “asuntos sensibles” puede tener una convocatoria especial que lo haga
“privado” u obligue a celebrarse sin público. Al igual que parece obvio, aunque
tengamos que recordarlo ahora, que no mencionar una cosa no significa,
efectivamente y tal como comenta el Alcalde, que esté permitida pero, de la
misma manera, tampoco significa que esté prohibida.
Solo
cabe añadir que reconozco mi estupefacción al recibir la carta solicitándome la
no publicación de las grabaciones (algo que como hemos explicado, y así
entendemos, está amparado nada menos que por la Constitución Española y cuya
acción estaba informada al Pleno Municipal y el propio alcalde reconocía su
aceptación de que fueran grabados: “desde
el primer pleno de la legislatura acepté la grabación de los plenos municipales”). Y digo estar estupefacto porque hace apenas
unos días el Alcalde de la Corporación comentaba que “si alguien quiere escuchar el pleno acerca del transporte
de residuos al ATC, me parece también perfecto,” en la conversación de la red
social Facebook donde estaba colgado el pleno. Pero es que antes no solo
parecía encantado, sino que nos invitaba a colgar otros plenos: “A ver si te
acuerdas luego y subes también el pleno del pasado viernes, 21 de marzo, en el
que se aprobó el presupuesto municipal del año 2014.” No tenga preocupación
porque nos acordaremos.
Pero,
para terminar, solo alguien muy olvidadizo, o tremendamente demagogo,
intentaría revestir su falta de transparencia, repetimos si no está debidamente
controlada por él, con una supuesta ilegalidad por publicar un pleno cuando, no
hace tanto tiempo, él mismo publicó el fragmento de uno como pueden escuchar
aquí: http://villaescusa.quijost.com/files/111124_pleno_ampa.mp3 Este archivo está albergado, al menos hasta el momento de
esta publicación, en la página que gestiona el Alcalde de nuestro pueblo.