miércoles, 9 de abril de 2014

De como hacernos pasar agua turbia por cristalina





La tan predicada transparencia que nos vendieron para esta legislatura termina siendo más de lo mismo. Así podríamos resumir la carta que ayer recibí como concejal del ayuntamiento por parte del Alcalde de Villaescusa. Una carta en la que se citan varios artículos del ROF por los cuales se intenta instarnos, ya que no parece tan claro que pueda prohibirse, a no publicar las grabaciones plenarias que venimos haciendo esta legislatura.

Es un intento de restringir la información que las y los villascuseros pueden, y desde el PSOE pensamos que deben, recibir de lo que sucede en los plenos municipales. Una actitud, por otro lado, que roza el esperpento cuando la lleva a cabo quien camina con la bandera de la claridad y transparencia como piedra angular de su legislatura.

En dicha carta se intenta recubrir de acción ampliamente respaldad en la legalidad este intento de impedir la reproducción de los plenos, pero se intenta de una manera soterrada para, a la vez, poder seguir “cacareando” transparencia. Es posible que el Alcalde mediante decreto prohibiera la grabación del pleno. En ese caso es de suponer que, para conseguir hacer valer los derechos que entendemos amparan a la ciudadanía, tuviéramos que dirigirnos a los tribunales para dirimir la trifulca. Pero,  de haber actuado así, quedaría muy a las claras lo poco que asumen la transparencia algunos cuando no la ejercitan bajo su poder absoluto. 

En cambio, y hasta la fecha, lo único que sí existe es una petición del grupo socialista para grabar los plenos que fue aceptada por el presidente de la corporación. Es de entender, en ese caso, que ni siquiera puede estar en discusión, sin duda legal ya que nadie socialmente hablando podría negarse a que se expusiera dicha información, la acción de grabar el pleno, sino el de difundirlo. Llegados a este punto, no estaría de más haber citado en el susodicho escrito el Artículo 20 de la Constitución Española donde se reconocen y protegen los derechos A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. O A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Además, en su punto 5, este Artículo prohíbe expresamente lo que, de una forma menos clara, pretende este escrito de alcaldía: secuestrar dichas grabaciones (Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.)

Citar, el Artículo 16.3 del ROF para intentar justificar la grabación de un pleno es, simplemente, ganas de despistar. Dicho artículo no prohíbe, de manera implícita ni explícita, el uso de ningún artilugio de grabación (mucho menos concreta que sea una grabadora), así que la afirmación de que “la grabadora que pretendiera utilizar un Concejal… no es legalmente idónea porque aquél método resulta prohibido…” pues parece una burda interpretación de un punto que, para más inri, ni siquiera puede entenderse que se refiera al desarrollo de un Pleno, sino a la consulta de expedientes por parte de los concejales y concejalas y, además, en un momento temporal anterior a la adopción de acuerdos, como queda expresado, y no en un momento posterior a los mismos (como lo es todo tiempo que se suceda detrás de la celebración del Pleno y, por tanto, de la adopción de acuerdos).

Introducir en este punto la cuestión sobre la idoneidad de publicar un pleno por poder afectar a “asuntos privados concernientes a vecinos de la localidad”, vuelve a ser otra maniobra, una estrategia lingüística sin ningún fundamento legal pues un Pleno que deba tratar “asuntos sensibles” puede tener una convocatoria especial que lo haga “privado” u obligue a celebrarse sin público. Al igual que parece obvio, aunque tengamos que recordarlo ahora, que no mencionar una cosa no significa, efectivamente y tal como comenta el Alcalde, que esté permitida pero, de la misma manera, tampoco significa que esté prohibida. 

Solo cabe añadir que reconozco mi estupefacción al recibir la carta solicitándome la no publicación de las grabaciones (algo que como hemos explicado, y así entendemos, está amparado nada menos que por la Constitución Española y cuya acción estaba informada al Pleno Municipal y el propio alcalde reconocía su aceptación de que fueran grabados: desde el primer pleno de la legislatura acepté la grabación de los plenos municipales”). Y digo estar estupefacto porque hace apenas unos días el Alcalde de la Corporación comentaba que “si alguien quiere escuchar el pleno acerca del transporte de residuos al ATC, me parece también perfecto,” en la conversación de la red social Facebook donde estaba colgado el pleno. Pero es que antes no solo parecía encantado, sino que nos invitaba a colgar otros plenos: “A ver si te acuerdas luego y subes también el pleno del pasado viernes, 21 de marzo, en el que se aprobó el presupuesto municipal del año 2014.” No tenga preocupación porque nos acordaremos.

Pero, para terminar, solo alguien muy olvidadizo, o tremendamente demagogo, intentaría revestir su falta de transparencia, repetimos si no está debidamente controlada por él, con una supuesta ilegalidad por publicar un pleno cuando, no hace tanto tiempo, él mismo publicó el fragmento de uno como pueden escuchar aquí: http://villaescusa.quijost.com/files/111124_pleno_ampa.mp3 Este archivo está albergado, al menos hasta el momento de esta publicación, en la página que gestiona el Alcalde de nuestro pueblo.